Micelio

Artículo 10

Composición De La Mesa Para La Articulación Territorial

Decreto 2176 de 2015 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Interinstitucional del Posconflicto creado por el artículo 127 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición de la Mesa para la Articulación Territorial. La Mesa para la Articulación Territorial estará compuesta por al menos dos miembros del Consejo Interinstitucional del Posconflicto; cuatro gobernadores elegidos por la Federación Nacional de Departamentos; y cinco alcaldes de los cuales, tres serán elegidos por la Federación Colombiana de Municipios, y dos serán elegidos por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales). La selección de los gobernadores y alcaldes tendrá en especial consideración la representación de zonas del país intensamente afectadas por el conflicto armado.

Parágrafo

Los gobernadores, y alcaldes deberán estar en pleno ejercicio de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2176 de 2015