Micelio

Artículo 1

Convócase El Consejo Nacional Laboral Para Que, A Partir Del 17 Al 21 De Diciembre De 1990, Sirva De Organismo Consultor Del Gobierno Nacional Para La Fijación Del Salario Mínimo, De Conformidad Con Lo Previsto En El Literal B) Del Artículo 3° De La Ley 54 De 1987

Decreto 2896 de 1990 · por el cual se convoca el Consejo Nacional Laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Convócase el Consejo Nacional Laboral para que, a partir del 17 al 21 de diciembre de 1990, sirva de Organismo Consultor del Gobierno Nacional para la fijación del salario mínimo, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 3° de la Ley 54 de 1987.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2896 de 1990