Micelio

Artículo 65

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la sección tercera del formulario EP-1 . Para diligenciar esta sección se tendrá en cuenta: a) Numeral

01.

Concepto de los cargos o actividades en los cuales podría dar mayor rendimiento: Con base en las sobresalientes condiciones y aptitudes demostradas por el evaluado, se indica el cargo o disposición más apropiada para obtener un mejor aprovechamiento; se debe anotar si es aconsejable su destinación a comandos de unidades planas mayores, docencia y otros. b) Numeral

02.

Plan de acción acordado con el evaluado: Se incluye aspectos y acciones que debe mejorar de acuerdo al resultado de la evaluación de la sección segunda; es necesario establecer fechas en las cuales se espera alcanzar los resultados a corto o mediano plazo y sirve de base para la posterior evaluación en los aspectos acordados. En caso de traslado del evaluado se envía a la nueva autoridad evaluadora, el extracto del plan acordado para que se incluya en el folio de vida y sirva como base de la siguiente evaluación. c) Numeral

03.

Fecha de elaboración de la evaluación y firma de la autoridad evaluadora: En los aspectos de este numeral se registra: --lugar y fecha de elaboración de la evaluación. --El grado y cargó de la autoridad evaluadora. --La firma, postfirma y sello oficial. d) Numeral

04.

Constancia del enterado: En los espacios de este numeral el interesado registra personalmente y en manuscrito: --El lugar y fecha en el cual se enteró de la evaluación. --Declaración respecto a su conformidad, o inconformidad marcando con una (X) la casilla correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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