Micelio

Artículo 7

Habrá Derecho A Totalización De Los Períodos De Seguro Y Períodos Asimilados Para La Adquisición, Mantenimiento, Recuperación Del Derecho A Prestaciones Y Para El Cumplimiento De Cualquier Requisito Que Establezca La Respectiva Legislación

Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Habrá derecho a totalización de los períodos de seguro y períodos asimilados para la adquisición, mantenimiento, recuperación del derecho a prestaciones y para el cumplimiento de cualquier requisito que establezca la respectiva legislación. En consecuencia, la institución competente reconocerá todo período de aportación acreditada en otro País Miembro, dentro de la correspondiente rama de seguro social, como si se tratara de períodos de aportación en dicha institución competente, siempre que no se superponga. El reglamento regulará el cómputo y demás particularidades, en los casos de: Cotizaciones simultáneas, regímenes especiales, unidades de tiempo distintas, seguro voluntario, voluntario continuado, así como la aplicabilidad de la totalización a las prestaciones que se establezcan en disposiciones o en regímenes transitorios de la legislación y todos los demás aspectos técnicos. CAPITULO IV Disposiciones especiales. SECCION I Enfermedad, maternidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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