Micelio

Artículo 656

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

LICENCIA SANITARIA. La licencia sanitaria debe ser expedida previa comprobación del cumplimiento de las disposiciones del presente estatuto y sus reglamentos, y debe ser renovada con la periodicidad que se establezca.

Parágrafo

En cumplimiento de este artículo se podrán hacer visitas de las cuales se levantarán actas en las que serán consignadas todas las recomedaciones y observaciones pertinentes, copia del acta de mención quedará en poder del interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1298 de 1994