Micelio

Artículo 13

Decreto 77 de 1997 · por el cual se deroga totalmente el Decreto 1917 del 5 de agosto de 1994 y se reglamenta el título VII de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento de los laboratorios clínicos y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de la Red Nacional de Laboratorios clínicos . La Red Nacional de Laboratorios clínicos tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, coordinar y asesorar, al nivel departamental y local en la organización y funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios;

b)

Coordinar las actividades de referencia y contrarreferencia de los laboratorios clínicos;

c)

Colaborar en la difusión de las normas técnicas, Científicas y administrativas que establezca el Ministerio de Salud;

d)

Asesorar en el cumplimiento de los requerimientos mínimos de los laboratorios clínicos según los grados de complejidad;

e)

Realizar todas las actividades relacionadas con la capacitación sobre control de la calidad y asistencia técnica en los laboratorios clínicos;

f)

Dirigir y coordinar la estandarización de técnicas de los laboratorios clínicos con las entidades territoriales de acuerdo con los niveles de referencia y contrarreferencia establecidos;

g)

Hacer seguimiento y evaluación a las actividades que desarrollan los laboratorios clínicos a nivel seccional y local;

h)

Organizar y sistematizar el recurso de información de la red para que se integre al sistema;

i)

Realizar la programación y planeación de las actividades, necesarias para poder dar cumplimiento a los requerimientos epidemiológicos del área de influencia, en coordinación con el grupo de epidemiología;

j)

Coordinar estudios para establecer valores de referencia de su área.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 77 de 1997