Micelio

Artículo 5

º En Los Casos De Homicidio Y Lesiones Personales, Cuando Sea Evidente Que El Inculpado Obró En Legítima Defensa, Sólo Podrá Ordenarse La Captura, Cuando Exista Prueba De Que La Persona No Concurrió A Rendir Diligencia De Indagatoria Voluntariamente O Por Citación Que Haya Hecho La Autoridad Competente

Decreto 1853 de 1985 · Por el cual se dictan unas normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los casos de homicidio y lesiones personales, cuando sea evidente que el inculpado obró en legítima defensa, sólo podrá ordenarse la captura, cuando exista prueba de que la persona no concurrió a rendir diligencia de indagatoria voluntariamente o por citación que haya hecho la autoridad competente. En la misma forma se procederá cuando se trate de homicidio o lesiones personales ocurridos en accidente de tránsito y sea evidente que el imputado no actúo con culpa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1853 de 1985