Art. 18 . Los Jefes de las secciones 3. a i 4. a formarán sin demora i suscribirán inventarios duplicados de todos los espedientes, antecedentes i demas documentos relativos a los negocios que actualmente tienen a su cargo, i que por el presente decreto se adscriben a las secciones 2, a 4. a i 5, a i los entregarán con dichos espedientes, antecedentes i documentos a los Jefes de ellas, reservando en su seccion un ejemplar de los espresados inventarios.
Decreto 18681219 de 1868 →Vigente
Artículo 18
Decreto 18681219 de 1868 · reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.