Micelio

Artículo 27

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Toda persona a quien el testamento o la ley designen como heredero, está en la obligación de pedir que se ordene la formación de inventarios y avalúos de los bienes relictos, dentro de los seis meses siguientes a la muerte del causante y de adelantar las diligencias de manera que los bienes se inventaríen y avalúen, y el impuesto se liquide y pague dentro del año contado desde el mismo fallecimiento.

La misma obligación se impone al cónyuge sobreviviente, al albacea y al representante legal del heredero.

No hace acto de heredero la persona que al dar cumplimiento a este artículo, declare expresamente que se reserva el derecho de aceptar o repudiar la herencia.

En las herencias diferidas al entrar en vigencia esta Ley, los seis meses para solicitar inventarios y avalúos, y el año para practicarlos, principian a correr desde el día de dicha vigencia..

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1936