°. Base de retención sobre ingresos de tarjetas débito. A partir del 1 de marzo de 1997, la base de retención en la fuente sobre los ingresos de tarjetas débito de que trata el inciso 2 del artículo 1 del Decreto 85 de 1997, será del ochenta y cinco y medio por ciento (85.5%) del valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta
Decreto 476 de 1997 →Vigente
Artículo 8
Base De Retención Sobre Ingresos De Tarjetas Débito
Decreto 476 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.