Micelio

Artículo 137

Oficiales Y Suboficiales De Los Servicios

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 137 OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS . Los Dragoneantes, Distinguidos y los Suboficiales que opten a un título profesional universitario reconocido por el Icfes, podrán acceder al grado de Teniente de los servicios de seguridad, previa aprobación de un curso especial y el lleno de los requisitos que reglamente la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. Los Oficiales en servicio activo que se encuentren en la misma situación, serán ascendidos al grado inmediatamente superior, previo el lleno de los requisitos establecidos para ello y mediante la realización y aprobación de cursos que serán debidamente reglamentados y por el término que se fije por parte de la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. Cuando no hubiere la respectiva vacante, se conservará el derecho hasta producirse ésta.

Parágrafo

Los Dragoneantes y Distinguidos que acrediten título universitario tecnológico debidamente reconocido por el Icfes, previa solicitud al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, realización y aprobación del curso correspondiente, serán ascendidos al grado de Inspector. Si no hubiere vacante, se le dará preferencia cuando ésta exista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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