Art. 3.° Los individuos á quienes expresamente se les haya concedido franquicia telegráfica en virtud de contratos celebrados con el Gobierno, pagarán integramente el valor de todos los telegramas que dirijan y mensualmente el Gobierno les reintegrará las sumas que hayan pagado por telegramas que á juicio del Ministerio de Fomento hubieran debido transmitirse libres de porte, según los respectivos contratos.
Decreto 205 de 1888 →Vigente
Artículo 3
Decreto 205 de 1888 · Por el cual se reglamenta la franquicia en las comunicaciones telegráficas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.