Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 105, artículo 1744 del Presupuesto Nacional vigente "para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos y otras construcciones, según distribución que hará el Gobierno conforme a leyes preexistentes y a las necesidades del servicio", hácese la siguiente distribución parcial: Ministerio de Educación Nacional-Capítulo 105, artículo 1744, ordinal 1°. Para la terminación de los Colegios de Segunda Enseñanza en la Unidad Vecinal "Ospina Pérez" de Muzú $ 90.000.00 Comuníquese y publíquese.
Artículo 1744
Del Presupuesto Nacional Vigente "para Atender A La Construcción, Reparaciones, Adiciones Y Mejoras De Edificios Con Destino A Establecimientos De Educación En El País, Compra De Terrenos, Locales O Edificios Para Los Mismos Establecimientos Y Otras Construcciones, Según Distribución Que Hará El Gobierno Conforme A Leyes Preexistentes Y A Las Necesidades Del Servicio", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Ministerio De Educación Nacional-Capítulo 105, Artículo 1744, Ordinal 1°
Decreto 1095 de 1953 · Por el cual se distribuye una partida
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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