Articulo 8° La Sección de Aerofotogrametria tendrá los siguientes grupos: 1° Asesoría Técnica; 2° Grupo de Restitución; 3° Grupo de Vuelos y Taller de Instrumentos; 4° Grupo de laboratorio Fotográfico; 5° Grupo de Revisión, y le corresponderán las siguientes funciones: ' 1 a Elaborar los .proyectos, de trabajps. de vuelo, de restitución y de aeronivelación; 2 a Instruir y preparar técnicamente el personal de la Sección y estudiar los métodos de trabajo; 3 a Suministrar informes y recoinendaciones técnicas a otras dependencias del Instituto que requieran trabajos de esta Sección; 4 a Elaborar los elementos que requieran las comisiones de campo para la determinación de puntos de control y nomeclatura; 5 a Ejecutar la restitución de las'aerofatografías y anotar la correspondiente nomenclatura; 6 a Calcar las restituciones en hojas transparentes, de acuerdo con la división cartográfica del pais; 7 a Tomar las vistas aéreas y estudiar los trabajos fotográficios efectuados; 8 a Realizar aeronivelaciones con los equipos electrónicos; 9 a Revelar las películas; obtener las correspondientes diapositivas, copias y ampliaciones, así como las reproducciones fotográficas y las copias heliográficas; 10. Preparar y clasificar los trabajos fotográficos para la entrega al Archivo Técnico y a las demás entidades que los soliciten; 11. Supervigilar y controlar los trabajos aerofotogróficos de las compañías particulares; 12. Llevar el kárdex y el control de los aviones del Instituto y el material, fotográfico; 13. Proveer el mantenimiento y control de los aviones, cámaras aéreas, equipos electrónicos e instrumental del grupo de restitución, y 14. Revisar, confrontar y verificar en el terreno las restituciones y hacer los estudios toponímicos para el trabajo de la Carta.
Decreto 786 de 1953 →Vigente
Artículo 8
La Sección De Aerofotogrametria Tendrá Los Siguientes Grupos: 1° Asesoría Técnica; 2° Grupo De Restitución; 3° Grupo De Vuelos Y Taller De Instrumentos; 4° Grupo De Laboratorio Fotográfico; 5° Grupo De Revisión, Y Le Corresponderán Las Siguientes Funciones: ' 1 A Elaborar Los
Decreto 786 de 1953 · Por el cual se reorganiza el Instituto Geográfico de Colombia " Agustín Codazzi " y se determinan sus funciones y dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.