Micelio

Artículo 1

Decreto 2308 de 1953 · Por el cual se confiere una autorización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Autorizase al Embajador de Colombia en los Estados Unidos de Norte América para firmar, en nombre de la Republica de Colombia, el contrato de empréstito por medio del cual el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento concede un préstamo adicional para las carreteras nacionales; asimismo queda autorizado para firmar todos los demás documentos que sean necesarios o convenientes para la celebración de dicho contrato de empréstito. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2308 de 1953