Todo importador o persona responsable de la entrega de mercancía a la aduana, confrontará esa entrega simultáneamente con la confrontación efectuada por los funcionarios aduaneros. Toda diferencia que en tales operaciones resultare se arreglará con una nueva inspección de la mercancía y la corrección correspondiente en las respectivas listas de confrontación, a fin de que la listas formadas por la aduana y por el importador o por quien fuere responsable de la entrega de la mercancía a la aduana, constituyan por todo concepto una relación fiel de la mercancía recibida por la aduana. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.