Micelio

Artículo 160

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Todo importador o persona responsable de la entrega de mercancía a la aduana, confrontará esa entrega simultáneamente con la confrontación efectuada por los funcionarios aduaneros. Toda diferencia que en tales operaciones resultare se arreglará con una nueva inspección de la mercancía y la corrección correspondiente en las respectivas listas de confrontación, a fin de que la listas formadas por la aduana y por el importador o por quien fuere responsable de la entrega de la mercancía a la aduana, constituyan por todo concepto una relación fiel de la mercancía recibida por la aduana. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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