En caso de que la Junta creada por el artículo 2° de esta Ley, que funcionará en Ibagué, al hacer la distribución del auxilio para los damnificados, dentro de los cuales se contarán las Empresas Municipales, respecto de los pabellones de la plaza de mercado, encontrare o liquidare algún saldo sobrante de lo destinado por el ordinal a), del artículo 2° de esta Ley, lo invertirá la misma Junta en las construcciones del "Asilo de Ancianos de la Ciudad de Ibagué".
Ley 32 de 1949 →Vigente
Artículo 7
Ley 32 de 1949 · Por la cual se dictan medidas tendientes a mitigar los efectos de las calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Cajamarca, Ibagué, San Antonio (Tolima), y Nariño (Cundinamarca)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.