Los miembros del Consejo Directivo del Instituto no podrán ser trabajadores de la Oficina, ni contratar con ella por ningún motivo Tampoco podrán ser parientes dentro del cuarto grado civil consanguinidad o segundo de afinidad, ni socios a ningún título, salvo en sociedades anónimas, ni entre sí, o de las siguientes personas: 1º Del Administrador; 2º Del Auditor 3º De las personas naturales o de los Directores y Gerentes, con quien el Instituto o la Oficina contrate la ejecución de servicios o la administración de empresas, 4º De los mandatarios o comisionados de tales entidades; 5º De las personas naturales con quienes el Instituto celebre contratos para la Oficina, en operaciones comerciales relativas a inmuebles.
Artículo 26
Los Miembros Del Consejo Directivo Del Instituto No Podrán Ser Trabajadores De La Oficina, Ni Contratar Con Ella Por Ningún Motivo Tampoco Podrán Ser Parientes Dentro Del Cuarto Grado Civil Consanguinidad O Segundo De Afinidad, Ni Socios A Ningún Título, Salvo En Sociedades Anónimas, Ni Entre Sí, O De Las Siguientes Personas: 1º Del Administrador; 2º Del Auditor 3º De Las Personas Naturales O De Los Directores Y Gerentes, Con Quien El Instituto O La Oficina Contrate La Ejecución De Servicios O La Administración De Empresas, 4º De Los Mandatarios O Comisionados De Tales Entidades; 5º De Las Personas Naturales Con Quienes El Instituto Celebre Contratos Para La Oficina, En Operaciones Comerciales Relativas A Inmuebles
Decreto 897 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 237 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.