Micelio

Artículo 3

Ley 61 de 1877 · Que ordena la prolongación del alambre telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para llevar a efecto lo dispuesto en el artículo anterior, sobre la línea telegráfica de Salamina i San Juan de Marmato, queda facultado el Poder Ejecutivo para pagar el precio de construcción de la 1 línea, así: una tercera parte en moneda de i plata, i dos terceras partes en moneda de cobre de uno i cuarto centavos, al precio hasta del cuarenta por ciento de su valor i legal.

§. Las monedas de cobre que reciba el contratista en pago de parte del precio, serán de obligatorio recibo en todas las oficinas de recaudación i pago de la Nación i de los Estados de Antioquia i del Cauca i en las transacciones particulares en los distritos que recorran las líneas telegráficas que se mandan establecer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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