Para llevar a efecto lo dispuesto en el artículo anterior, sobre la línea telegráfica de Salamina i San Juan de Marmato, queda facultado el Poder Ejecutivo para pagar el precio de construcción de la 1 línea, así: una tercera parte en moneda de i plata, i dos terceras partes en moneda de cobre de uno i cuarto centavos, al precio hasta del cuarenta por ciento de su valor i legal.
§. Las monedas de cobre que reciba el contratista en pago de parte del precio, serán de obligatorio recibo en todas las oficinas de recaudación i pago de la Nación i de los Estados de Antioquia i del Cauca i en las transacciones particulares en los distritos que recorran las líneas telegráficas que se mandan establecer.