Micelio

Artículo 5

Decreto 881 de 1952 · Por el cual se reorganiza la Campaña Sanitaria en la Intendencia del Caquetá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Administrador de Hacienda Nacional de Florencia, para el manejo e inversión de los fondos destinados por este Decreto, deberá ceñirse a las normas que al respecto dicte o haya dictado la Contraloría General de la República, y rendirá cuentas mensuales a la citada entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 881 de 1952