Artículo quinto. El Administrador de Hacienda Nacional de Florencia, para el manejo e inversión de los fondos destinados por este Decreto, deberá ceñirse a las normas que al respecto dicte o haya dictado la Contraloría General de la República, y rendirá cuentas mensuales a la citada entidad.
Decreto 881 de 1952 →Vigente
Artículo 5
Decreto 881 de 1952 · Por el cual se reorganiza la Campaña Sanitaria en la Intendencia del Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.