ARTICULO VII
Personal
A. Al frente del personal del Organismo habrá un Director General. Este será nombrado por la Junta de Gobernadores, con la aprobación de la Conferencia General por un período de cuatro años. El Director General será el más alto funcionario administrativo del Organismo.
B. El Director General tendrá a su cargo el nombramiento y la organización del personal, dirigirá las actividades del mismo, y estará bajo la autoridad y fiscalización de la Junta de Gobernadores. En el ejercicio de sus funciones se ajustará a la reglamentación que adopte la Junta.
C. El personal comprenderá los especialistas en cuestiones científicas y técnicas, y demás funcionarios calificados que sean necesarios para cumplir los objetivos y las funciones del Organismo. Este se guiara por el principio de mantener un mínimo de personal permanente.
D. La consideración primordial que se tendrá en cuenta al contratar y nombrar al personal, y al determinar las condiciones del servicio, deberá ser la de contar con personal del más alto grado de eficiencia, competencia técnica e integridad. Con sujeción a esta consideración, se tendrán debidamente en cuenta las contribuciones de los miembros al Organismo y la importancia de contratar al personal, en forma de que haya la más amplia representación geográfica posible.
E. Las condiciones de nombramiento, remuneración y separación del personal se ajustarán a la reglamentación que dicte la Junta de Gobernadores, con sujeción a las disposiciones del presente Estatuto y a las reglas generales que haya aprobado la Conferencia General, a recomendación de la Junta.
F. En el cumplimiento de sus deberes. El Director General y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ninguna procedencia ajena al Organismo, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios del mismo; con sujeción a sus responsabilidades para con el Organismo, no revelarán ningún secreto de fabricación ni ningún otro dato confidencial que llegue a su conocimiento en virtud del desempeño de sus funciones oficiales en el Organismo. Cada uno de los miembros se compromete a respetar carácter internacional de las funciones del Director General y del personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.
G. En el presente artículo, el término de "personal" comprende a los guardas.