º . Elección de los representantes . Los representantes serán seleccionados así
Los representantes de las centrales de trabajadores, escogidos por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de ternas enviadas para el efecto por las centrales de trabajadores.
El representante de los pensionados, escogido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de terna enviada por la Confederación de Pensionados de que trata el artículo 1º de este decreto.
Los dos representantes de los empleadores, distintos del Gobierno Nacional, serán escogidos conjuntamente por la Asociación Nacional de Industriales ANDI, Sociedad de Agricultores de Colombia SAC, Federación Nacional de Comerciantes Fenalco, Asociación Colombiana de Pequeños Industriales Acopi y Asociación Bancaria y de Instituciones Financieras Asobancaria.