Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1244 de 1994 · por el cual se reglamenta la composición y funciones de la Comisión Permanente del Sistema de Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Elección de los representantes . Los representantes serán seleccionados así

a)

Los representantes de las centrales de trabajadores, escogidos por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de ternas enviadas para el efecto por las centrales de trabajadores.

b)

El representante de los pensionados, escogido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de terna enviada por la Confederación de Pensionados de que trata el artículo 1º de este decreto.

c)

Los dos representantes de los empleadores, distintos del Gobierno Nacional, serán escogidos conjuntamente por la Asociación Nacional de Industriales ANDI, Sociedad de Agricultores de Colombia SAC, Federación Nacional de Comerciantes Fenalco, Asociación Colombiana de Pequeños Industriales Acopi y Asociación Bancaria y de Instituciones Financieras Asobancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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