Los expendedores de papel sellado y estampillas en los Municipios gozarán de un sueldo eventual hasta del diez por ciento de las ventas que hagan directamente, a juicio del Gobierno. En ningún caso tal eventualidad excederá de treinta pesos mensuales.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 95
Los Expendedores De Papel Sellado Y Estampillas En Los Municipios Gozarán De Un Sueldo Eventual Hasta Del Diez Por Ciento De Las Ventas Que Hagan Directamente, A Juicio Del Gobierno
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.