Direcciones de Jurisdicción Societaria I, II y III . Son funciones de las Direcciones de Jurisdicción Societaria I, II y III las siguientes
Ejercer las funciones jurisdiccionales competencia de la Superintendencia de Sociedades, conforme al procedimiento aplicable y las normas vigentes, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Reconocer, a petición de parte, los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Conocer los procesos para designación de los peritos en los casos del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de interés, cuando surjan discrepancias entre los asociados, o entre éstos y la sociedad con ocasión del reembolso de aportes;
Resolver las discrepancias sobre la ocurrencia de causales de disolución de sociedades no sometidas a la vigilancia y control del Estado o que estándole, la entidad respectiva no tenga dicha facultad, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Declarar la disolución de la sociedad, cuando la asamblea o la junta de socios no lo haga según las condiciones establecidas en la ley, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Designar en ejercicio de funciones jurisdiccionales al liquidador principal y suplente en la forma prevista en la ley o en los estatutos, cuando la sociedad no lo haga según las condiciones establecidas en la ley, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Conocer la acción de responsabilidad contra socios y liquidadores en los trámites de liquidación voluntaria, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Resolver la oposición judicial de los acreedores a la reactivación de la sociedad, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Reconocer los presupuestos de ineficacia por constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Adelantar los procesos de ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos de accionistas, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Resolver las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre los accionistas y los administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Resolver la impugnación de actos de asambleas; juntas directivas; o junta de socios con fundamento en cualquiera de las causas legales, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Declarar la desestimación de la personalidad jurídica, la responsabilidad solidaria y la nulidad de los actos defraudatorios, en los eventos de que trata la ley, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Resolver sobre la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios derivados de los actos defraudatorios señalados en el numeral anterior;
Declarar la nulidad absoluta y ordenar la indemnización de perjuicios ocasionados por abuso del derecho dentro de los asuntos de su competencia, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Resolver los conflictos derivados de las suscripciones de acciones o enajenación de acciones efectuadas con desconocimiento de los requisitos establecidos en la ley o los estatutos, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Resolver las controversias originadas en la inscripción de acciones cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Resolver las controversias originadas en oposiciones a los procesos de ejecución especial de garantías mobiliarias, conocer de las solicitudes de ejecución individual y de cancelación obligatoria de las mismas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, de conformidad con la Ley 1676 de 2013 y su reglamentación, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia;
Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y
Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.