° . Los Organismos de Tránsito y Transporte reportarán mensualmente con destino a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, la relación de vehículos a los cuales les hayan autorizado el cambio de servicio de particular a público, indicando la clase, marca, año del modelo y placa de los mismos.
El Organismo de Tránsito y Transporte que no le dé cumplimiento a lo previsto en el presente artículo, será investigado y sancionado por la Superintendencia de Puertos y Transporte conforme a lo estipulado en el artículo 10, numeral 3, del Decreto 2741 de diciembre 20 de 2001 o la norma que lo modifique o sustituya.