Micelio

Artículo 8

Decreto 4116 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Los Organismos de Tránsito y Transporte reportarán mensualmente con destino a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, la relación de vehículos a los cuales les hayan autorizado el cambio de servicio de particular a público, indicando la clase, marca, año del modelo y placa de los mismos.

Parágrafo

El Organismo de Tránsito y Transporte que no le dé cumplimiento a lo previsto en el presente artículo, será investigado y sancionado por la Superintendencia de Puertos y Transporte conforme a lo estipulado en el artículo 10, numeral 3, del Decreto 2741 de diciembre 20 de 2001 o la norma que lo modifique o sustituya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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