° La suma de que trata el artículo anterior, se entregará al Tesorero de la Federación Médica Colombiana, quién debe rendir cuentas de las inversiones que haga ante la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese. Dado eñ Bogotá a 31 de mayo de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.
Decreto 968 de 1938 →Vigente
Artículo 2
La Suma De Que Trata El Artículo Anterior, Se Entregará Al Tesorero De La Federación Médica Colombiana, Quién Debe Rendir Cuentas De Las Inversiones Que Haga Ante La Contraloría General De La República
Decreto 968 de 1938 · reglamentario de la Ley 56 de 1938.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.