Micelio

Artículo 3

O

Decreto 1675 de 1991 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en el recinto del Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., para eventos de carácter internacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3o . Para la aplicación del presente Decreto se entiende

a)

Por Ferias Comerciales: Las exposiciones, exhibiciones, muestras, de carácter industrial, agrícola. artesanal o similares, encaminados a promover el intercambio comercial;

b)

Por Ferias Culturales: Las manifestaciones organizadas con fines de carácter educativo, artístico, religioso, bibliográfico, folklórico, etnológico, arqueológico, cinematográfico, deportivo y todos aquellos que tiendan a mejorar la comprensión mutua de las naciones y los que se organicen con fines filantrópicos;

c)

Por Ferias Científicas: Las exhibiciones o manifestaciones organizadas con propósitos técnicos relacionados con la actividad científica, desde la ciencia pura hasta sus aplicaciones en los diversos campos tecnológicos;

d)

Por Recinto Ferial: El espacio señalado y alinderado en el artículo 2º del presente Decreto;

e)

Por expositor o usuario de Zona Franca Transitoria: Quien lleva sus productos, bienes o servicios a la Zona Franca con fines de exhibición y/o comercialización. CAPITULO II . Dirección, responsabilidad y reglamentación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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