ARTICULO 3o . Para la aplicación del presente Decreto se entiende
Por Ferias Comerciales: Las exposiciones, exhibiciones, muestras, de carácter industrial, agrícola. artesanal o similares, encaminados a promover el intercambio comercial;
Por Ferias Culturales: Las manifestaciones organizadas con fines de carácter educativo, artístico, religioso, bibliográfico, folklórico, etnológico, arqueológico, cinematográfico, deportivo y todos aquellos que tiendan a mejorar la comprensión mutua de las naciones y los que se organicen con fines filantrópicos;
Por Ferias Científicas: Las exhibiciones o manifestaciones organizadas con propósitos técnicos relacionados con la actividad científica, desde la ciencia pura hasta sus aplicaciones en los diversos campos tecnológicos;
Por Recinto Ferial: El espacio señalado y alinderado en el artículo 2º del presente Decreto;
Por expositor o usuario de Zona Franca Transitoria: Quien lleva sus productos, bienes o servicios a la Zona Franca con fines de exhibición y/o comercialización. CAPITULO II . Dirección, responsabilidad y reglamentación