Presentados todos los documentos, o al menos el sobordo o la factura consular con los requisitos legales, o comprobadas las procedencias y propiedad de las mercancías por otros medios legales, a satisfacción y bajo la responsabilidad del Administrador de la Aduana, se presentarán los manifiestos respectivos, tomando de las diligencias de las declaraciones de que trata el artículo 2º, si no se presentare la factura consular, la relación de los efectos pertinentes a cada comerciante; se procederá al reconocimiento y a la liquidación del impuesto y a la entrega, previo el pago del ultimo y de los demás que se hayan dejado de satisfacer en los Consulados respectivos. El total de estos últimos será gravado con un recargo del cinco por ciento (5 por 100).
Ley 31 de 1915 →Vigente
Artículo 3
Ley 31 de 1915 · Por la cual se establecen medidas transitorias en la importación de mercancías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.