Micelio

Artículo 52

Solicitud Pública De Ofertas

Decreto 1310 de 1994 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda. Telesantamarta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS. Es el procedimiento especial de preparación de la voluntad contractual de la empresa, por el que mediante convocatoria pública se solicitan ofertas para que los interesados presenten sus propuestas, entre las cuales se seleccionará la más favorable a los intereses de la Entidad. La iniciación de este procedimiento deberá ser autorizado por el representante legal de la empresa, y en general tendrá el siguiente trámite

1.

La convocatoria pública contendrá información acerca del objeto del contrato proyectado, y demás aspectos y condiciones de la invitación.

2.

Aprobación del documento -"Programa del Concurso"- el cual regula el trámite al que debe sujetarse el proceso de contratación, y las condiciones del objeto del contrato proyectado.

3.

Entrega y estudio de las ofertas y, preselección de aquellas que cumplan la finalidad buscada con el objeto y las bases de la contratación.

4.

Etapa de negociación con los oferentes preseleccionados, sujetándose a las condiciones previstas en el documento que contiene las bases del concurso.

5.

Selección de la propuesta más favorable para la empresa.

6.

Celebración y perfeccionamiento del contrato con el proponente seleccionado.

Parágrafo

Los trámites indicados en el procedimiento señalado en este capítulo para la selección pública de ofertas, se desarrollarán con economía de tiempo, medios y gastos, evitando las dilaciones y las retardos injustificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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