Micelio

Artículo 2

Para La Tasación Y Recaudación Del Impuesto De Valorización Que Haya De Destinarse A La Ejecución De Las Obras Respectivas, Se Estará A Lo Dispuesto En La Ley 25 1921 Y Al Decreto Número 219 De 1923

Decreto 1897 de 1924 · Por el cual se reglamenta la manera de realizar el estudio técnico a que se refiere el artículo 9º de la Ley 25 de 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la tasación y recaudación del impuesto de valorización que haya de destinarse a la ejecución de las obras respectivas, se estará a lo dispuesto en la Ley 25 1921 y al Decreto número 219 de 1923.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1897 de 1924