º Para la tasación y recaudación del impuesto de valorización que haya de destinarse a la ejecución de las obras respectivas, se estará a lo dispuesto en la Ley 25 1921 y al Decreto número 219 de 1923.
Decreto 1897 de 1924 →Vigente
Artículo 2
Para La Tasación Y Recaudación Del Impuesto De Valorización Que Haya De Destinarse A La Ejecución De Las Obras Respectivas, Se Estará A Lo Dispuesto En La Ley 25 1921 Y Al Decreto Número 219 De 1923
Decreto 1897 de 1924 · Por el cual se reglamenta la manera de realizar el estudio técnico a que se refiere el artículo 9º de la Ley 25 de 1921
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.