El Gobernador dispondrá del término de cuatro (4) días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte (20) artículos de seis (6) días, cuando el proyecto contenga de veintiuno (21) a cincuenta (50) artículos y hasta de diez (10) días, cuando los artículos sean más de cincuenta (50).
Si el Gobernador, una vez transcurridos los términos indicados, no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, deberá sancionarlo y promulgarlo. Si la Asamblea se pusiera en receso dentro de dichos términos, el Gobernador tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado y objetado, dentro de aquellos plazos. En el nuevo período de sesiones la Asamblea decidirá sobre las objeciones.