El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, queda autorizado para convenir con el Departamento del Valle y el Municipio de Tuluá, si estas entidades consideraren conveniente, que sus respectivas oficinas funcionen también en el edificio de que trata el artículo 1°, la forma y términos para la construcción de un solo edificio nacional, departamental y municipal.
Ley 90 de 1963 →Vigente
Artículo 3
Ley 90 de 1963 · Por la cual se provee a la construcción del Edificio Nacional en Tulúa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.