º Las personas Jurídicas y sociedades de hecho, que de conformidad con el artículo anterior dejen de efectuar retención en la fuente sobre sus pagos o abonos en cuenta, no estarán obligadas a acompañar a su declaración de renta los correspondientes comprobantes de consignación de la retención en la fuente, para efectos del reconocimiento de las deducciones por concepto de tales pagos o abonos.En este caso, deberán informar en la declaración de renta el numero y fecha de la resolución que autoriza al beneficiario del pago para efectuar la retención, indicando el valor de los pagos o abonos efectuados al mismo, no sometidos a retención.
Decreto 2509 de 1985 →Vigente
Artículo 4
º Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho, Que De Conformidad Con El Artículo Anterior Dejen De Efectuar Retención En La Fuente Sobre Sus Pagos O Abonos En Cuenta, No Estarán Obligadas A Acompañar A Su Declaración De Renta Los Correspondientes Comprobantes De Consignación De La Retención En La Fuente, Para Efectos Del Reconocimiento De Las Deducciones Por Concepto De Tales Pagos O Abonos
Decreto 2509 de 1985 · por el cual se dictan algunas normas en materia de retención en la fuente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.