Micelio

Artículo 4

º Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho, Que De Conformidad Con El Artículo Anterior Dejen De Efectuar Retención En La Fuente Sobre Sus Pagos O Abonos En Cuenta, No Estarán Obligadas A Acompañar A Su Declaración De Renta Los Correspondientes Comprobantes De Consignación De La Retención En La Fuente, Para Efectos Del Reconocimiento De Las Deducciones Por Concepto De Tales Pagos O Abonos

Decreto 2509 de 1985 · por el cual se dictan algunas normas en materia de retención en la fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las personas Jurídicas y sociedades de hecho, que de conformidad con el artículo anterior dejen de efectuar retención en la fuente sobre sus pagos o abonos en cuenta, no estarán obligadas a acompañar a su declaración de renta los correspondientes comprobantes de consignación de la retención en la fuente, para efectos del reconocimiento de las deducciones por concepto de tales pagos o abonos.En este caso, deberán informar en la declaración de renta el numero y fecha de la resolución que autoriza al beneficiario del pago para efectuar la retención, indicando el valor de los pagos o abonos efectuados al mismo, no sometidos a retención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2509 de 1985