Micelio

Artículo 11

Ley 150 de 1896 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Marina de guerra y se fijan los sueldos de sus empleados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda facultado el Gobierno para aumentar el personal y sueldos de los mencionados buques, ó para suprimir empleados y disminuir sueldos, cuando las necesidades así lo exijan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 150 de 1896