Registro para exhibición y actividades similares con recursos pesqueros. Los clubes de pesca, establecimientos comerciales, parques temáticos, zoológicos u organizaciones y asociaciones similares que realicen actividades de exhibición, o similares con recursos pesqueros, deberán registrarse ante la AUNAP, previo el cumplimiento de los requisitos que establezca la entidad.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.5.2.6.3. Registro. Los clubes de pesca y asociaciones similares, deberán registrarse, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Aunap.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 82)
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