Micelio

Artículo 2.16.5.2.6.3

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro para exhibición y actividades similares con recursos pesqueros. Los clubes de pesca, establecimientos comerciales, parques temáticos, zoológicos u organizaciones y asociaciones similares que realicen actividades de exhibición, o similares con recursos pesqueros, deberán registrarse ante la AUNAP, previo el cumplimiento de los requisitos que establezca la entidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.16.5.2.6.3. Registro. Los clubes de pesca y asociaciones similares, deberán registrarse, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Aunap.

(Decreto número 2256 de 1991, artículo 82)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015