Micelio

Artículo 8

º

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De otros casos de inhabilidad. Son también inhábiles para contratar: 1º El cónyuge y los parientes de los empleados públicos, de los trabajadores oficiales y de los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de los organismos descentralizados, con la entidad en la cual aquéllos y éstos prestan sus servicios y con las del sector administrativo al que la misma pertenece. 2º. Las sociedades en las que el cónyuge y los parientes de los empleados públicos, de los trabajadores oficiales y de los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de los organismos descentralizados tengan separada o conjuntamente más del cincuenta por ciento (50%) del capital social, con la entidad en la cual aquéllos y éstos prestan sus servicios y con las del sector administrativo, al que la misma pertenece. 3º. Las sociedades en que sea socio el empleado público o trabajador oficial, con las entidades a que se refiere el presente decreto. 4º. Las sociedades en las que sean socios los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de los organismos descentralizados, con la entidad en fa cual los mismos prestan sus servicios o con las del sector administrativo al que ésta pertenece. Para los efectos previstos en el presente decreto son parientes quienes se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil. Las disposiciones de este artículo no se aplican en el caso de las sociedades anónimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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