Micelio

Artículo 32

Curso Básico De Capacitación

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Curso básico de capacitación. Para ascender a los grados de Capitán, o Teniente de Navío, los Oficiales de las Fuerzas Militares deberán adelantar y aprobar un curso que se denominará "Básico de Capacitación", con una duración mínima de veinticuatro (24) semanas, de acuerdo con la reglamen­tación académica que expidan los respectivos Comandos de Fuerza, con la aprobación del Comandante General de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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