Los bonos de deuda externa a que se refiere el artículo 9º, podrán ser sustituidos a voluntad del tenedor, en cualquier momento durante su vigencia, por títulos canjeables por certificados de cambio, cuyo vencimiento y condiciones financieras sean iguales a los señalados para los bonos objeto de intervención.
Ley 7 de 1986 →Vigente
Artículo 12
Ley 7 de 1986 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.