Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2206 de 1994 · por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1 º . Apruébase el Acuerdo número 15 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 15 DE 1994 (julio 18) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del café y Prestación de Servicios;

b)

Que en su sesión del día 18 de julio de 1994, el Comité Nacional de Cafeteros adoptó mediante consenso un programa para el manejo de la nueva coyuntura del mercado internacional del café, como parte del cual determinó apoyar financieramente proyectos de diversificación de pequeños propietarios de la zona cafetera marginal de alto riesgo para ser afectada por la broca, especialmente en predios en los que por razones ecológicas, el nivel de infestación de la plaga no pueda ser controlado sin incurrir en costos demasiados elevados;

c)

Que para el efecto, se hace necesario capitalizar a Findicafé con recursos del Fondo Nacional del Café en cuantía de $5.000 millones, con destino a la financiación de los mencionados proyectos de diversificación, cuya ejecución se llevará a cabo mediante coordinación de la Corporación para la Diversificación del lngreso Cafetero, Cordicafé;

d)

Que el Comité, en su sesión del día 18 de julio de l994, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó la mencionada capitalización, ACUERDA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2206 de 1994