°. El Gobierno nacional representado por los Ministerios de fomento y Hacienda y Crédito Público, procederán a celebrar contratos por un término que no exceda de 20 años, con las compañías a que se refiere el artículo segundo de este Decreto, en que consten los derechos y obligaciones de que trata dicha disposición. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Decreto 653 de 1953 →Vigente
Artículo 4
El Gobierno Nacional Representado Por Los Ministerios De Fomento Y Hacienda Y Crédito Público, Procederán A Celebrar Contratos Por Un Término Que No Exceda De 20 Años, Con Las Compañías A Que Se Refiere El Artículo Segundo De Este Decreto, En Que Consten Los Derechos Y Obligaciones De Que Trata Dicha Disposición
Decreto 653 de 1953 · Por el cual se fomenta el servicio público de energía eléctrica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.