Micelio

Artículo 20

Ley 89 de 1927 · Adicional y reformatoria de la 74 de 1926, sobre fomento de la agricultura y la inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A falta de apropiación de las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno podrá abrir los créditos respectivos para atender a este gasto, que se declararan de necesidad imprescindible, sin audiencia del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1927