º. La Condecoración de la "Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico", se conferirá, preferencialmente al personal de la Fuerza Aérea Colombiana; sin embargo, podrá conferirse al personal de otras Fuerzas o particulares, militares y civiles extranjeros, siempre y cuando hayan prestado servicios meritorios a la Fuerza Aérea Colombiana, que los hagan acreedores a tan alto honor.
Artículo 2
La Condecoración De La "cruz De La Fuerza Aérea Al Mérito Aeronáutico", Se Conferirá, Preferencialmente Al Personal De La Fuerza Aérea Colombiana; Sin Embargo, Podrá Conferirse Al Personal De Otras Fuerzas O Particulares, Militares Y Civiles Extranjeros, Siempre Y Cuando Hayan Prestado Servicios Meritorios A La Fuerza Aérea Colombiana, Que Los Hagan Acreedores A Tan Alto Honor
Decreto 1289 de 1981 · Por el cual se hacen unas modificaciones al Decreto 414 de 1974, cambio de denominación de la condecoración Orden del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.