º. Para dar cumplimiento al artículo 24 de la Ley 132 de 1931 la gobernación del Departamento debe acompañar a la solicitud de auxilio los siguientes documentos
Copia de la ordenanza por la cual se dispone la creación de la granja o estación agrícola departamental, y se destina la partida necesaria para atender a su instalación y funcionamiento.
Certificado de la Contraloría respectiva sobre vigencia de la apropiación de fondos en la liquidación del presupuesto departamental para la fundación e instalación de 'la granja o estación agrícola, de cuyo auxilio se trate.
Copia debidamente autorizada de los títulos de propiedad de] terreno o terrenos donde se proyecte la fundación de la granja o estación agrícola.
Planos del terreno o terrenos, acompañado de un informe sobre las condiciones agronómicas, etc., de la región, el cual será elaborado por una comisión compuesta por dos agrónomos, uno nombrado por el Ministerio de Agricultura y Comercio a petición de la Gobernación, y el otro, nombrado por la misma Gobernación.
Presupuesto detallado de materiales y mano de obra para la construcción de los edificios de la granja o estación, planos de éstos y presupuesto de costo de los .equipos indispensables para su funcionamiento; y
Prospecto de los proyectos agrícolas .por desarrollar con indicación de los cultivos que tendrán preferencia, lo mismo que de los proyectos que se relacionan g) con ganadería e industria animal. Estudiados y aprobados estos documentos por el Ministerio se procederá a decretar el auxilio correspondiente, una vez |cumplido lo dispuesto por el artículo 25 de la mencionada Ley.