Micelio

Artículo 1

Conformación Del Consejo Directivo

Decreto 2944 de 2003 · por el cual se modifica la conformación del Consejo Directivo de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Conformación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, estará integrado por

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien presidirá el Consejo Directivo y podrá delegar en el Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

2.

El Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegar en el Viceministro de Asuntos Multilaterales.

3.

El Ministro del Interior y de Justicia, quien actuará como vocero de las instancias territoriales y podrá delegar en el Viceministro del Interior.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.

5.

Un representante del Presidente de la República.

6.

El Director de Colciencias.

Parágrafo

El Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, tomará parte en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2944 de 2003