Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se aplican a los afiliados al Sistema General de Pensiones que al 31 de diciembre de 2007 se encuentren incursos en situación de múltiple vinculación entre el régimen de prima media con prestación definida y el de ahorro individual con solidaridad y señala algunas normas de traslados de afiliados, recursos e información. A las personas que, después de un año de entrada en vigencia la Ley 797 de 2003, se trasladaron al régimen de prima media con prestación definida (RPM) faltándoles 10 años o menos para tener la edad exigida para tener derecho a la pensión en este régimen, se les aplicará lo que establecen los artículos 2.2.2.4.7., 2.2.2.4.8. y 2.2.2.4.10. del presente decreto.
Se excluyen de la aplicación del presente capítulo
Las personas cuya situación de múltiple vinculación haya sido decidida conforme a las normas vigentes antes del 16 de octubre de 2008.
Las personas a quienes al 16 de octubre de 2008 se les haya reconocido una pensión del Sistema General de Pensiones, o quienes tengan los requisitos de pensión cumplidos en alguno de los dos regímenes.
Los afiliados que desempeñen actividades de alto riesgo de acuerdo con el artículo 9° del Decreto-ley 2090 de 2003. (Decreto 3995 de 2008, artículo 1°)