Artículo único Páguense al Sr. General José de Dios Ucros los trescientos cincuenta y cuatro pesos ($ 354) que se le adeudan por los servicios prestados al Gobierno de la Confederación Granadina en 1860 y 1861.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.