Artículo noveno. El transportador de ganado o sus productos, con destino distinto a la exportación, está en la obligación de exhibir a las autoridades que se lo exijan el original de la guía de tránsito y de movilización y de entregarla a los funcionarios del lugar de destino indicado en el artículo 16 de del presente Decreto.
Decreto 801 de 1971 →Vigente
Artículo 9
De Del Presente Decreto
Decreto 801 de 1971 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de ganado y sus productos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.