Micelio

Artículo 38

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 38. Devuelta ó recibida la cuenta en debida forma, el Contador procederá á examinarla por el orden cronológico de ella, debitando al respectivo responsable por todo lo dejado de recaudar por él, cuando esta falta le fuere imputable; por los fondos que aparezcan recibidos por él, según las cuentas ó avisos de los corresponsales, de que no se haya hecho cargo; por todos los pagos hechos sin orden competente, ó que hayan sido liquidados sobre documentos insuficientes para comprobar los derechos de los acreedores, ó que hayan sido ejecutados á virtud de orden ilegal no protestada ó que excedan del valor de las órdenes recibidas, ó que carezcan de los recibos de los acreedores; por los errores aritméticos que disminuyan falsamente el ingreso, y por la diferencia en menos que presente el saldo de la Caja, el de Pagarés ó el de cualquiera otra cuenta activa del Tesoro, bien sea por la sola inspección de la cuenta, bien por la comparación con otras ó con la respectiva diligencia de visita.

El responsable será acreditado por lo que haya dejado de liquidar á su favor en la percepción de su propio sueldo; por los errores aritméticos que le fueren contrarios y por las partidas legales de egreso que estén debidamente comprobadas y que el responsable haya omitido acreditar en la cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 146 de 1888