Micelio

Artículo 116

Investigación De Accidentes Mortales: En Caso De Accidente De Trabajo Mortal En Las Actividades Mineras A Cielo Abierto, Las Labores Quedarán Suspendidas Inmediatamente En El Sitio De Ocurrencia, Y En Los Demás Sitios Que Defina La Autoridad Minera, Hasta Que Se Levante La Medida Por Parte De Ésta, Previa Verificación De Las Acciones Correctivas Necesarias

Decreto 539 de 2022 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Investigación de accidentes mortales: En caso de accidente de trabajo mortal en las actividades mineras a cielo abierto, las labores quedarán suspendidas inmediatamente en el sitio de ocurrencia, y en los demás sitios que defina la autoridad minera, hasta que se levante la medida por parte de ésta, previa verificación de las acciones correctivas necesarias . El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento designará un equipo investigador del accidente de trabajo mortal, de conformidad con la normatividad vigente; sin perjuicio de que la autoridad minera conforme una comisión de investigación, en la que se incluya un representante del empleador minero y los delegados que ésta considere.

Parágrafo 1

El equipo investigador debe elaborar y presentar el informe técnico de la investigación a la autoridad minera, a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo correspondiente y a la Administradora de Riesgos Laborales, cuyo contenido mínimo será el establecido en el Artículo 9 de la Resolución 1401 de 2007 del Ministerio de la Protección Social o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 2

Cuando la autoridad minera realice la investigación de un accidente mortal, debe realizar el seguimiento a las medidas de seguridad impuestas y contenidas dentro del informe de investigación, el cual debe ser notificado al responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de este.

Parágrafo 3

La autoridad minera con base en las investigaciones realizadas debe publicar las causas que dieron origen a los accidentes mortales y las lecciones aprendidas, con el objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes mineros por causas similares y mitigar su impacto en el sector minero. CAPÍTULO III DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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