Micelio

Artículo 163

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 163. La prórroga de la jurisdicción se refiere siempre á negocios determinados, de que conocerían el Tribunal ó Juzgado á quienes la ley ha atribuido el conocimiento de la clase de asuntos á que dichos negocios determinados pertenecen, y que por circunstancias especiales caen bajo la jurisdicción de un Tribunal ó Juzgado distintos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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